El 23 de diciembre de 2022 entró en vigor la Ley 28/2022 de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Ley Startups”) en la que se incluía un nuevo Capítulo en la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, por la que se aprobó un nuevo tipo de visado de residencia para aquellas personas nacionales de terceros países que lleven a cabo teletrabajo de carácter internacional, lo que se ha conocido como “visado de nómada digital”).
La situación vivida a raíz de la pandemia provocada por el Covid-19 ha hecho que el número de personas que trabajen a distancia se vea incrementado sustancialmente. Con motivo de lo anterior y, como ya ha ocurrido en numerosos países, España con la modificación de la Ley de apoyo a los emprendedores y la introducción de este nuevo tipo de visado, tiene como objetivo, entre otros, atraer a nuestro país a esos empleados a distancia, conocidos como nómadas digitales.
Antes de la entrada en vigor de la citada Ley, la persona proveniente de un país tercero, únicamente, podría permanecer en España un plazo máximo de tres meses por cada periodo de 180 días contados desde la fecha de la primera entrada.
El visado para nómadas digitales es un tipo de visado que autoriza a una persona nacional de un tercer Estado a residir en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Cuando hablamos de un nacional de un tercer Estado nos referimos a una persona procedente de un país distinto de España y de otro país de la Unión Europea.
Este tipo de visado se puede solicitar por nacionales de terceros países que se encuentren en la siguiente situación:
Sin embargo, también cabe que esas personas ejerzan una actividad profesional para empresas ubicadas en España, siempre y cuando, el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.
Para poder aplicar a este tipo de visados se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, además de los requisitos generales de cualquier otro visado.
En concreto, la ley exige:
Por el contrario, si se va a realizar una actividad profesional desde España como autónomo, debe acreditarse los términos y las condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
El titular de la solicitud del visado de teletrabajo debe acreditar que dispone de recursos económicos iguales o superiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional anual (SMI), lo que en el año 2023 supondría unos recursos de 30.240 €.
Para familiares, se debe disponer para el primer familiar de recursos económicos iguales o superiores al 75% del SMI y, para los restantes familiares, el 25% SMI por cada familiar adicional.
Además, tener en consideración que si junto con la solicitud de visado, se quiere solicitar el visado para ascendientes o descendientes mayores de 18 años, se debe demostrar la dependencia económica de dicho familiar del titular de la solicitud, así como que no ha constituido una unidad familiar propia.
Se puede solicitar de dos formas, según el solicitante se encuentre o no en España:
El plazo de resolución de la solicitud es de máximo 20 días.
El plazo de duración de este visado de nómada digital varía según la solicitud se hace desde España o desde el país de origen:
Y antes de que expire se puede solicitar la autorización de residencia por un periodo de tres años y renovables por otros dos años.
El visado de nómada digital tiene un gran número de ventajas, especialmente si se compara con al visado de residencia no lucrativa que era por el que generalmente optaban antes los nacionales de países terceros, pero que les impedía el ejercicio de cualquier actividad laboral, profesional o económica en España.
Entre las ventajas de este tipo de visado, podemos destacar:
Además, este tipo de visado ofrece una serie de ventajas fiscales, al permitir a los nómadas digitales optar por aplicar régimen fiscal de impatriados, comúnmente conocido como “Ley Beckham” de forma que desde el 1 de enero de 2023 se ha ampliado la aplicación de este régimen que ha pasado a llamarse “Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español” y queda regulado en el artículo 93 de la Ley de IRPF.
Este régimen permite a los sujetos que lo apliquen y que se conviertan en residentes fiscales en España optar por tributar como no residentes.
El régimen fiscal de impatriados aplica a aquellas personas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
El contribuyente que reúna los requisitos indicados, podrá optar por tributar conforme a la Ley española de no residentes, con una serie de especialidades.
La ventaja principal consiste en que, si bien la totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como una actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entienden obtenidos en territorio español, éstos tributan a un tipo fijo del 24% hasta un límite de 600.000 euros, y al tipo marginal del 47% el importe que exceda de dicha cuantía.
Por otro lado, otros tipos de rentas como dividendos, intereses y ganancias de capital estarían sujetas a tributación en España únicamente si proceden de fuente española, debiendo tributar conforme a la escala del ahorro general de la Ley de IRPF que aplica tipos desde el 19% hasta el 28% (desde el 1 de enero de 2023 por encima de 300.000 euros de rentas)
Asimismo, el sujeto quedará obligado al Impuesto sobre el Patrimonio español (y al recientemente introducido Impuesto Temporal Sobre Grandes Fortunas para aquellos sujetos cuyo patrimonio supera los 3,7 millones de euros) por obligación real y no personal, esto supone que solo tributaría por dicho impuesto por los bienes y derechos que tuviese en España y no por su patrimonio mundial.
Este régimen, por tanto, tiene evidentes ventajas fiscales para aquellos trabajadores o empresarios y profesionales autónomos que esperen obtener rentas altas y que les implicaría tributar en España en su Declaración de la Renta por encima del tipo del 24%
La aplicación del régimen exige que el contribuyente opte por él y en ese caso, la opción por la aplicación del régimen fiscal de impatriados surtirá efectos en el ejercicio en que se adquiera la residencia fiscal española y los 5 periodos impositivos siguientes.
Además, de forma coherente con lo anterior, los contribuyentes que se acojan a esta opción no tienen la consideración de residentes a efectos de la aplicación de un Convenio de Doble Imposición al estar sujetos a imposición exclusivamente por las rentas que obtienen de fuentes situadas en España.
De forma previa al 1 de enero de 2023 el régimen solo resultaba de aplicación al trabajador en cuestión que reuniese los requisitos. Sin embargo, con motivo de la flexibilización de requisitos con la aprobación de la ley Startups la opción por la aplicación del régimen se ha ampliado al cónyuge del contribuyente principal que opta por el régimen y sus hijos, siempre que cumplan una serie de requisitos.
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