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Nueva Visa Nómada Digital: Requisitos y ventajas fiscales

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El 23 de diciembre de 2022 entró en vigor la Ley 28/2022 de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Ley Startups”) en la que se incluía un nuevo Capítulo en la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, por la que se aprobó un nuevo tipo de visado de residencia para aquellas personas nacionales de terceros países que lleven a cabo teletrabajo de carácter internacional, lo que se ha conocido como visado de nómada digital”).

La situación vivida a raíz de la pandemia provocada por el Covid-19 ha hecho que el número de personas que trabajen a distancia se vea incrementado sustancialmente. Con motivo de lo anterior y, como ya ha ocurrido en numerosos países, España con la modificación de la Ley de apoyo a los emprendedores y la introducción de este nuevo tipo de visado, tiene como objetivo, entre otros, atraer a nuestro país a esos empleados a distancia, conocidos como nómadas digitales. 

  • Situación anterior a la entrada en vigor de la Ley Startups

Antes de la entrada en vigor de la citada Ley, la persona proveniente de un país tercero, únicamente, podría permanecer en España un plazo máximo de tres meses por cada periodo de 180 días contados desde la fecha de la primera entrada. 

  • ¿Qué es el visado de nómada digital?

 El visado para nómadas digitales es un tipo de visado que autoriza a una persona nacional de un tercer Estado a residir en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Cuando hablamos de un nacional de un tercer Estado nos referimos a una persona procedente de un país distinto de España y de otro país de la Unión Europea.

  • Tipos de personas que pueden optar al visado de nómada digital

Este tipo de visado se puede solicitar por nacionales de terceros países que se encuentren en la siguiente situación:

  • Que ejerzan una actividad laboral para empresas radicadas fuera del territorio nacional. 
  • Que ejercen su actividad profesional para empresas radicadas fuera del territorio nacional.

Sin embargo, también cabe que esas personas ejerzan una actividad profesional para empresas ubicadas en España, siempre y cuando, el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

  1. Requisitos necesarios para el visado de nómada digital

Para poder aplicar a este tipo de visados se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, además de los requisitos generales de cualquier otro visado. 

En concreto, la ley exige:

  1. Acreditar una relación laboral o profesional a la fecha de solicitud con una empresa o varias empresas extranjeras y que esa relación tenga una antigüedad mínima de tres meses anteriores a la solicitud. 
  2. Acreditación de una actividad real y continuada de la empresa o grupo de empresas con la que está contratado o para la que se presta servicios profesionales la persona que pretende obtener el visado
  3. Posibilidad de trabajar en remoto: Además, si la persona que viene a trabajar a España ejerce una actividad laboral, debe acreditar, con una carta de su empresa extranjera, que le autoriza a trabajar en remoto. 
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Por el contrario, si se va a realizar una actividad profesional desde España como autónomo, debe acreditarse los términos y las condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

  1. Por otro lado, se exige acreditar que se dispone de recursos económicos suficientes ¿cómo se acredita este punto?

El titular de la solicitud del visado de teletrabajo debe acreditar que dispone de recursos económicos iguales o superiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional anual (SMI), lo que en el año 2023 supondría unos recursos de 30.240 €.

Para familiares, se debe disponer para el primer familiar de recursos económicos iguales o superiores al 75% del SMI y, para los restantes familiares, el 25% SMI por cada familiar adicional.

Además, tener en consideración que si junto con la solicitud de visado, se quiere solicitar el visado para ascendientes o descendientes mayores de 18 años, se debe demostrar la dependencia económica de dicho familiar del titular de la solicitud, así como que no ha constituido una unidad familiar propia.

  1. Y como en cualquier otro visado:
  • Se debe carecer de antecedentes penales en el país o países en que haya residido durante los dos últimos años. Además se debe aportar una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes en los últimos 5 años.
  • Se exige acreditación de que dispone de un seguro de enfermedad público o privado que proporcione coberturas equiparables a las provistas por el Sistema Nacional de Salud, debiendo ser el seguro concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Se exige también acreditación de la titulación o experiencia profesional previa.
  • Y una Declaración responsable donde figure el compromiso de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.
  • ¿Cómo se solicita este visado de nómada digital?

Se puede solicitar de dos formas, según el solicitante se encuentre o no en España: 

  • Si el solicitante no está en España, se deberá hacer a través del consulado español en el país de origen. 
  1. En caso de que se solicite desde España, se hará a través del Ministerio de Migraciones en la Unidad de Grandes Empresas (UGE).

El plazo de resolución de la solicitud es de máximo 20 días

  • Plazo de duración del visado de nómada digital

El plazo de duración de este visado de nómada digital varía según la solicitud se hace desde España o desde el país de origen: 

  • Si la solicitud se hace desde el país de origen, la duración inicial del visado será de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior.
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Y antes de que expire se puede solicitar la autorización de residencia por un periodo de tres años y renovables por otros dos años. 

  • Si la solicitud se hace estando en situación regular en España, la validez de la autorización será de tres años, salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior.  Además, se puede renovar por periodos de dos años
  • Ventajas de este tipo de visado 

El visado de nómada digital tiene un gran número de ventajas, especialmente si se compara con al visado de residencia no lucrativa que era por el que generalmente optaban antes los nacionales de países terceros, pero que les impedía el ejercicio de cualquier actividad laboral, profesional o económica en España. 

Entre las ventajas de este tipo de visado, podemos destacar:

  • El plazo de resolución de la solicitud es de 20 días. 
  • Permite que los familiares accedan a también a la residencia. 
  • Permite viajar y moverse libremente por la Unión Europea. 
  • El plazo de residencia computa para la obtención de la residencia permanente o la ciudadanía, por lo que, si se reside durante 5 años en España, se podrá optar a la residencia permanente. 
  1. Ventajas fiscales aplicables a los emprendedores

Además, este tipo de visado ofrece una serie de ventajas fiscales, al permitir a los nómadas digitales optar por aplicar régimen fiscal de impatriados, comúnmente conocido como “Ley Beckham” de forma que desde el 1 de enero de 2023 se ha ampliado la aplicación de este régimen que ha pasado a llamarse “Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español” y queda regulado en el artículo 93 de la Ley de IRPF.

Este régimen permite a los sujetos que lo apliquen y que se conviertan en residentes fiscales en España optar por tributar como no residentes. 

  • ¿Qué requisitos debe reunir la persona  que quiera optar por aplicar el régimen? 

El régimen fiscal de impatriados aplica a aquellas personas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

  • No haber sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al ejercicio en que se desplacen a España (antes del 1 de enero de 2023 se exigían 10 años)
  • Que se produzca el efectivo desplazamiento a España. 
  • Que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de:
  • Un contrato de trabajo
  • Por adquirir la condición de administrador, permitiéndose que tenga vinculación con la empresa (por ejemplo, ser el socio mayoritario de la misma), siempre que no se trate de una entidad patrimonial.
  • Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora  
  • Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
  • Aparte se exige que no obtenga rentas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
  • Y, evidentemente, ser residente fiscal en España el año en que se aplica
  1. ¿Qué ventajas tiene el régimen de impatriados?
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El contribuyente que reúna los requisitos indicados, podrá optar por tributar conforme a la Ley española de no residentes, con una serie de especialidades.

La ventaja principal consiste en que, si bien la totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como una actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entienden obtenidos en territorio español, éstos tributan a un tipo fijo del 24% hasta un límite de 600.000 euros, y al tipo marginal del 47% el importe que exceda de dicha cuantía. 

Por otro lado, otros tipos de rentas como dividendos, intereses y ganancias de capital estarían sujetas a tributación en España únicamente si proceden de fuente española, debiendo tributar conforme a la escala del ahorro general de la Ley de IRPF que aplica tipos desde el 19% hasta el 28% (desde el 1 de enero de 2023 por encima de 300.000 euros de rentas) 

Asimismo, el sujeto quedará obligado al Impuesto sobre el Patrimonio español (y al recientemente introducido Impuesto Temporal Sobre Grandes Fortunas para aquellos sujetos cuyo patrimonio supera los 3,7 millones de euros) por obligación real y no personal, esto supone que solo tributaría por dicho impuesto por los bienes y derechos que tuviese en España y no por su patrimonio mundial

Este régimen, por tanto, tiene evidentes ventajas fiscales para aquellos trabajadores o empresarios y profesionales autónomos que esperen obtener rentas altas y que les implicaría  tributar en España en su Declaración de la Renta por encima del tipo del 24%

La aplicación del régimen exige que el contribuyente opte por él y en ese caso, la opción por la aplicación del régimen fiscal de impatriados surtirá efectos en el ejercicio en que se adquiera la residencia fiscal española y los 5 periodos impositivos siguientes

Además, de forma coherente con lo anterior, los contribuyentes que se acojan a esta opción no tienen la consideración de residentes a efectos de la aplicación de un Convenio de Doble Imposición al estar sujetos a imposición exclusivamente por las rentas que obtienen de fuentes situadas en España.

  • Y ¿Qué ocurre con el resto de familiares?

De forma previa al 1 de enero de 2023 el régimen solo resultaba de aplicación al trabajador en cuestión que reuniese los requisitos. Sin embargo, con motivo de la flexibilización de requisitos con la  aprobación de la ley Startups la opción por la aplicación del régimen se ha ampliado al cónyuge del contribuyente principal que opta por el régimen y sus hijos, siempre que cumplan una serie de requisitos.


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