AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES (AEF). ANUALIDAD 2022.

OBJETO
Prestaciones complementarias de los Servicios Sociales Comunitarios, de carácter temporal, dinerarias o en especie, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de los y las menores a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, y dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad o riesgo social para los y las menores con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, evitando así situaciones de desprotección que pudieran producirse de continuar las mismas circunstancias.

PERSONAS BENEFICIARIAS:
Personas mayores de edad o menores emancipadas, en nombre propio o como representantes de su unidad de familiar, que residan y estén empadronadas en cualquiera de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, y carezcan de medios económicos suficientes para atender las necesidades básicas de los y las menores, las cuales deben ser previamente valoradas por el personal técnico correspondiente de los Servicios Sociales Comunitarios. Se considerará unidad familiar la constituida por las personas menores de edad y la persona o personas que ostenten su patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar (formalizado o no) que residan en la misma vivienda. No se incluyen personas con otra vinculación.

REQUISITOS:

• Estar empadronado/a y residir en un municipio de la provincia de Málaga menor de 20.000 habitantes.
• Ser mayor de edad o menor emancipado/a. (En el supuesto de progenitores que ostenten la guarda y custodia compartida del menor, deberán acordar entre ellos quién será el solicitante).
• Aportar la documentación exigida de acuerdo a lo establecido en el art. 11 de las bases, así como cualquier otra documentación adicional que se requiera en la presente convocatoria.
• No superar los siguientes umbrales de renta máximos de la unidad familiar, referidos a los 6 meses anteriores a la solicitud o umbrales que resulten de la modificación/ actualización, en su caso, del IPREM para el ejercicio:

Nº miembros Renta anual máxima Renta semestral máxima
2 5.142,86 2.571,43
3 6.171,43 3.085,72
4 7.200,00 3.600,00
5 8.228,57 4.114,29
6 9.257,14 4.628,57
7 10.285,71 5.142,86
más de 7 1.027,59€/año por cada miembro de la U.F. a partir del octavo. 513,80€/semestre por cada miembro de la U.F. a partir del octavo.


DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD:
a) Solicitud conforme al modelo establecido (Anexo I de las Bases).(Comprobar nombre completo y DNI o NIE, marcación de las casillas correspondientes, importe y cuantía).
b) DNI o NIE del solicitante.
c) Libro de Familia, certificado de nacimiento u otro documento equivalente que demuestre la filiación, o en su caso, certificado de los datos que conste en el registro individual del registro Civil de cada miembro de la unidad familiar.(En el caso del Libro de familia, debe incluir la hoja de numeración del libro de familia, y hoja del/los progenitores y de todos los hijos).
d) Certificado o volante de empadronamiento colectivo emitido por el Ayuntamiento.(tendrá el plazo de validez que establezca el documento, por defecto suele ser tres meses).
e) Documento de Alta, Baja o Modificación de Terceros en el que conste la cuenta bancaria donde efectuar el pago de la ayuda. Enlace al documento:
https://www.malaga.es/base/descargas/390524/formulario-de-alta-baja-o-modificacion-de-terceros-actualizado-a-08-11-2022.
En caso de que en el formulario no figuren los datos del empleado de la sucursal que firma el formulario, deberá aportarse certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
f)  Título familia numerosa, en su caso.
g) Documento acreditativo de familias con menores de reciente desinstitucionalización reintegrados a su familia de origen, o en proceso de reunificación familiar a punto de ultimarse, en su caso.
h) Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad o dependencia.
i) Cualquier otra documentación que atendiendo al objeto específico o finalidad de la ayuda así esté previsto en las presentes bases, pueda ser requerida por el personal técnicos de los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes, o aportada por el solicitante quien deberá ser titular, en su caso, de los documentos que acrediten el objeto o finalidad de la ayuda y del contrato de arrendamiento o de las facturas de suministros.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
a) Necesidades básicas de los menores
En este contexto se entiende por necesidades básicas la adquisición de alimentos, ropa, calzado, productos de aseo personal e higiene doméstica, leche de continuidad, así como medicamentos que requerirán en todo caso de prescripción médica.
b) Otras necesidades
1. En este concepto se incluyen pañales, material escolar no financiado por la Consejería competente en materia de educación, acceso a recursos educativos que desempeñen una función de integración de la persona menor, así como los gastos derivados de transporte u otros que se recojan motivadamente en el informe propuesta.
2. Excepcionalmente, en casos debidamente motivados podrán incluirse: alquiler, suministros básicos de electricidad, gas y agua, así como adquisición de  mobiliario y enseres básicos, que directamente incidan en el bienestar del/la menor.

IMPORTE MÁXIMO

Nº de menores Cuantía de la ayuda/mes Cuantía máxima
1 300€ 1.800€
2 345€ 2.070€
3 375€ 2.250€
4 405€ 2.430€
5 menores o más 105€ más por cada menor a partir del quinto

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Málaga, así como por cualquiera de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Redacción Marbella

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