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PROYECTOS SINGULARES PARA LA RENOVACIÓN DE INSTALACIONES DE ALUMBRADO

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El Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico ha publicado la Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal, estando pendiente la apertura de la correspondiente convocatoria.

Las actuaciones elegibles son aquellas que tienen como denominador común la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control, y que permitan reducir la contaminación lumínica del entorno respecto del alumbrado sustituido.

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Podrán ser beneficiarios de este programa las entidades locales, según la definición del artículo 3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las entidades públicas a quienes se les atribuya la gestión de los servicios públicos municipales de alumbrado exterior, siempre que no se trate de una entidad productora de mercado o que realice una actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un determinado mercado.

La modalidad de la ayuda es la de préstamo reembolsable de hasta el 100% de la inversión elegible del proyecto, a un tipo de interés del 0,0% y con un plazo máximo de vigencia de 10 años (que incluye los primeros 12 meses de carencia, por lo que el plazo de amortización máximo será de 9 años), exento de comisiones de apertura, estudio y cancelación y de garantías. El préstamo máximo a conceder, para un mismo beneficiario, será de 10.000.000 € y el mínimo de 300.000 €. Las actuaciones de una cuantía inferior a 300.000 €, podrán presentarse de forma agrupada con otro u otros solicitantes. 

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El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Estas fechas se señalarán en la convocatoria correspondiente.

Para más información:

• Ficha del programa.
• Bases reguladoras.


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