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APOYO A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS

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La Diputación de Málaga, ha aprobado las Bases Reguladoras de subvenciones del Programa de “Apoyo a la contratación de personas desempleadasdirigida a empresas (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo), autónomos y profesionales, de la provincia de Málaga.

El objeto de estas Bases es reactivar la economía e incentivar la contratación laboral mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que contraten a personas desempleadas, todo ello con el fin de facilitar la recuperación económica y favorecer la contratación laboral,  contribuyendo a la reincorporación al mercado de trabajo, mediante contrato de trabajo temporal o indefinido, exigiéndose para éste ultimo una duración mínima de dos años.

Los requisitos que deben cumplir los/as beneficiarios/as, entre otros son:  no haber sido beneficiario/a de subvenciones de “Apoyo a la contratación del programa de personas desempleadas de larga duración”, “Apoyo a la contratación de personas desempleadas tras la crisis sanitaria” o “Apoyo a la contratación de personas desempleadas para paliar las consecuencias económicas originadas a raíz de la crisis sanitaria covid-19”, siempre que no haya renunciado a la subvención concedida por motivos ajenos al solicitante; que desarrollen su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia; que estén de alta en seguridad social como empleador/a en el momento de la solicitud. 

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Los requisitos específicos que deben cumplir las personas contratadas, entre otros son: que estén empadronadas en Málaga o algún municipio de la provincia; estar desempleadas e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, que no tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario/a, autónomo/a, profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de la empresa que revistan forma jurídica  de sociedad mercantil, así como no constituyan pareja de hecho debidamente inscritas con las personas anteriormente citadas y que la persona contratada no sustituya a trabajadores/as que hubiesen estado contratados/as en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual y para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable.

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Toda la información se encuentra recogida en las Bases Reguladoras aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2023, punto 1.2.1, publicadas en BOPMA el 4 de abril de 2023.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la  convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, siendo el procedimiento de concesión de subvención a través de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitud y en todo caso hasta agotar presupuesto.

Para cualquier consulta puede llamar al teléfono 952069369 (Silvia Luque) y/o 952069367 (María José Moreno), en el correo electrónico: desempleados@malaga.es

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