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AYUDAS POR NACIMIENTO Y ADOPCIÓN, EJERCICIO 2023

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¡¡¡ ABIERTO PLAZO SOLICITUD !!!

DESDE EL 18/02/2023 AL  06/03/2023 (ambos inclusive)

Es una ayuda por importe de 1.200 € dirigida a incentivar los nacimientos y/o adopciones, y se consideran gastos subvencionables todos aquellos relacionados con la manutención, atención, cuidados diversos, mantenimiento, protección y subsistencia del menor nacido o adoptado que realicen los progenitores o adoptantes,  con los límites establecidos en la presente convocatoria.

La unidad familiar no deberá superar los ingresos anuales establecidos en la convocatoria (25.000 euros) y los solicitantes deberán estar empadronados en un municipio de menos de 5.000 habitantes  de manera ininterrumpida con una antigüedad de al menos dos años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de aprobación de la convocatoria.

Pueden solicitarla progenitores o adoptantes de los menores nacidos o adoptados entre 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 (ambos inclusive), siempre y cuando cumplan los siguientes Indicaciones para los beneficiarios:

Documentación:
Las personas interesadas deberán formular la solicitud conforme al anexo I, la cual deberá está debidamente firmada y cumplimentada, y acompañada de la siguiente documentación:

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• Copia del DNI o en el caso de personas extranjeras no comunitarias,
• Copia del libro de familia completo donde conste el número de registro o certificado equivalente y, para el caso de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.
• Certificado actualizado de empadronamiento histórico colectivo de la persona beneficiaria, en el que figure el/la menor nacido/a o adoptado/a, y en el que conste expresamente la fecha de antigüedad en el municipio de la persona solicitante.
• Declaración expresa responsable en la que se haga constar que la suma de los ingresos anuales de los miembros de la unidad de convivencia no supera 25.000 euros anuales. A los efectos anteriores, se tendrá en cuenta el ejercicio 2021 de la declaración IRPF.
• Documento de alta, baja y modificación de terceros donde conste En el caso de la persona solicitante, la totalidad los datos personales y bancarios, debidamente legibles. En el apartado A, del documento Alta terceros deberá constar expresamente la firma (manuscrita o digital), así como el nombre completo. En el caso de la entidad financiera deberá constar en el apartado “Certificado de la Entidad Financiera” el sello, firma e identificación completa del firmante (nombre y apellidos). En su defecto, deberá presentar Certificado de Titularidad Bancaria”.
• Así como cualquier otro documento adicional que la Delegación de Igualdad, Servicios Sociales y Familias y/o la comisión de valoración estimen oportuno para la valoración del expediente.

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Se informa de que al beneficiario tendrá que realizar la justificación por la cuantía total de la ayuda que haya percibido. En el caso de que no justificase la totalidad del importe de la subvención tendría que devolver la diferencia.

Fechas relevantes de la convocatoria:

•   Fecha del nacimiento y adopción: 1 de enero a 31 de diciembre de 2022.

•  Fecha de expedición de las facturas: desde 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023 (ambas inclusive)

•  Fecha límite de justificación de la ayuda: 31 marzo de 2024 inclusive
Las facturas deben estar emitidas dentro del plazo indicado anteriormente, y en ellas tendrá que aparecer el término “pagado”, deben estar firmadas y/o selladas, y, por último, se requiere que estén estampilladas, es decir, debe aparecer en las mismas el siguiente texto, indicando el importe de la factura que se imputa a esta subvención:

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“Factura utilizada para justificar subvención ante Diputación de Málaga de ayuda por nacimiento o adopción_________ ”. (Permitiéndose su escritura a mano).

Tanto las solicitudes como las justificaciones podrán presentarse por las siguientes vías:
Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Málaga, o físicamente mediante instancia a través de Registro General  de la Diputación Provincial de Málaga, situado en C/ Pacífico, nº 54, CP 29004 (Málaga).

También serán válidas las justificaciones remitidas a través de los registros habilitados (Delegación del Gobierno, Junta de Andalucía) y ayuntamientos con Convenio de Ventanilla Única en vigor con la Diputación de Málaga.


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